La redacción original se encuentra en:
LIBRO DE HORAS Y HORA DE LIBROS
EL FUERO DE ALFARO. ALFONSO I EL BATALLADOR HACE INFANZONES A LOS ÁRABES.
DADO A LOS MOZÁRABES QUE SE AGREGARON A LA HUESTE DE ESPAÑA, QUE ACAUDILLABA NUESTRO SEÑOR EL REY ALFONSO I EL BATALLADOR (Alfaro, Año del Señor de 1126*)
Tras su campaña bélica, que lo había llevado desde los Pirineos hasta la costa, frente a las aguas del Mar de Alborán, Alfonso I el Batallador -modelo insigne de Rey Cristiano- regresa a sus dominios septentrionales. A sus columnas se han incorporado familias enteras de "mozárabes", que escapando del cautiverio y las represalias andalusíes (musulmanas) intentan una nueva vida en los territorios de Alfonso I: Navarra, Aragón y actual Rioja. Para agradecerles su apoyo en la regia expedición e instalarlos en sus territorios, Alfonso I el Batallador extiende el Fuero de Alfaro. Que es del siguiente tenor, haciéndose encabezar por un Crismón:
Tras su campaña bélica, que lo había llevado desde los Pirineos hasta la costa, frente a las aguas del Mar de Alborán, Alfonso I el Batallador -modelo insigne de Rey Cristiano- regresa a sus dominios septentrionales. A sus columnas se han incorporado familias enteras de "mozárabes", que escapando del cautiverio y las represalias andalusíes (musulmanas) intentan una nueva vida en los territorios de Alfonso I: Navarra, Aragón y actual Rioja. Para agradecerles su apoyo en la regia expedición e instalarlos en sus territorios, Alfonso I el Batallador extiende el Fuero de Alfaro. Que es del siguiente tenor, haciéndose encabezar por un Crismón:
"En el nombre de Dios y de su gracia, yo, Alfonso, emperador por la gracia de Dios, os extiendo esta carta de donación y exención a todos los cristianos mozárabes que he traído, con la ayuda de Dios, del pder de los sarracenos, para llevarlos a tierra de cristianos. De buen grado y espontáneamente, por amor a Dios y a la cristiandad, y porque en nombre de Cristo y por amor a mi persona habéis abandonado vuestras tierras y vuestras heredades, y me habéis acompañado a poblar mis tierras, os concedo buenos fueros en todas ellas.
Que gocéis de exención, libertad y franqueza vosotros, vuestros hijos y todos vuestros descendientes, así como todos los que poblaren con vosotros, extendiéndose estas garantías a todos los inmuebles que podáis ocupar, trabajar y poner en explotación en las localidades y términos que os diere y confiare.
Y vosotros, mozárabes, que no paguéis lezda* en todas mis tierras, en todas las operaciones mercantiles que hiciereis en ellas.
Y que no prestéis servicio de hueste ni de cabalgada contra cristianos ni vosotros ni vuestros descendientes.
Y que, en caso de que tengáis pleitos con forasteros, que celebréis los juicios a las puertas de vuestras poblaciones. Si no os agradare la sentencia y yo estuviere cerca, que podáis apelar ante mí. Si no estuviere en las proximidades, que tengáis un plazo hasta que yo vuelva y podáis presentarme la apelación. En lo tocante a los litigios que surjan entre vosotros mismos, que se os juzgue según vuestro fuero y vuestra costumbre tradicionales.
Y que os desplacéis por todas mis tierras allá donde queráis, con libertad y seguridad para vuestras personas y bienes.
Y que ninguno cometa contra vosotros abusos y desafueros, quebrantando vuestros privilegios. Si alguien actuare así, que pague de multa mil morabetinos y que os indemnice por el valor del perjuicio, más la novena.
La carta se hizo en el mes de junio, en la era de 1164, en la población llamada Alfaro. Esta carta se expidió durante mi reinado, por la gracia de Dios, en Castilla, Pamplona, Aragón, Sobrarbe, Ribagorza y en tierras de Zaragoza. Obispo Esteban en Huesca. Obispo Esteban en Zaragoza. Obispo Ramón en Roda. Obispo Sancho en Pamplona. El otro Sancho, obispo en Calahorra. El conde de Perche en Tudela. Don Gastón en Uncastillo."
Miniatura mozárabe que representa a un caballero venciendo a la serpiente: ¿San Jorge?Que gocéis de exención, libertad y franqueza vosotros, vuestros hijos y todos vuestros descendientes, así como todos los que poblaren con vosotros, extendiéndose estas garantías a todos los inmuebles que podáis ocupar, trabajar y poner en explotación en las localidades y términos que os diere y confiare.
Y vosotros, mozárabes, que no paguéis lezda* en todas mis tierras, en todas las operaciones mercantiles que hiciereis en ellas.
Y que no prestéis servicio de hueste ni de cabalgada contra cristianos ni vosotros ni vuestros descendientes.
Y que, en caso de que tengáis pleitos con forasteros, que celebréis los juicios a las puertas de vuestras poblaciones. Si no os agradare la sentencia y yo estuviere cerca, que podáis apelar ante mí. Si no estuviere en las proximidades, que tengáis un plazo hasta que yo vuelva y podáis presentarme la apelación. En lo tocante a los litigios que surjan entre vosotros mismos, que se os juzgue según vuestro fuero y vuestra costumbre tradicionales.
Y que os desplacéis por todas mis tierras allá donde queráis, con libertad y seguridad para vuestras personas y bienes.
Y que ninguno cometa contra vosotros abusos y desafueros, quebrantando vuestros privilegios. Si alguien actuare así, que pague de multa mil morabetinos y que os indemnice por el valor del perjuicio, más la novena.
La carta se hizo en el mes de junio, en la era de 1164, en la población llamada Alfaro. Esta carta se expidió durante mi reinado, por la gracia de Dios, en Castilla, Pamplona, Aragón, Sobrarbe, Ribagorza y en tierras de Zaragoza. Obispo Esteban en Huesca. Obispo Esteban en Zaragoza. Obispo Ramón en Roda. Obispo Sancho en Pamplona. El otro Sancho, obispo en Calahorra. El conde de Perche en Tudela. Don Gastón en Uncastillo."
El cronista Fray Juan Lendínez (O.F.M.) lo había mencionado. Lo hemos recordado en otras entradas de este blog:
“Los Muzárabes cansados ya de tan continuas e insoportables vejaciones, se presentaron al Rey D. Alfonso, en número de casi diez mil; le manifestaron el vivo deseo que tenían de seguirlo con sus mujeres e hijos; retirándose y abandonando sus domicilios y pueblos; pues aunque ellos y sus mayores habían recibido el bautismo y fe de Cristo, con todo la esclavitud de los bárbaros no les permitía la total instrucción en los Misterios, ni podían ellos pasar a Francia a buscar Doctores, ni los permitían los Moros. El Rey condescendiendo a tan piadosa súplica, los admitió gustoso; llevando consigo aquella multitud de cristianos, y los estableció en los Reinos de Navarra y Aragón, donde no sólo los heredó, mas aun mandó que ellos y sus sucesores fuesen hidalgos infanzones, dándoles para ello sus privilegios en la villa de Alfaro, por el mes de junio de 1126, siendo presentes D. Sancho de Rojas Obispo de Pamplona, Don Esteban de Huesca y D. Sancho Obispo de Calahorra…”. Es más que plausible que el P. Lendínez hubiera consultado los Anales del Reino de Aragón, de Gerónimo de Zurita.
Con el Fuero de Alfaro ante los ojos, cuya transcripción se la debemos a Lema Pueyo -publicada está en su obra más arriba referida- podemos sacar alguna conclusión:
En 1119, Alfonso I el Batallador había concedido a los pobladores cristianos de Zaragoza un fuero que los convertía en "buenos infanzones de Aragón". Según comenta el historiador D. José Ángel Lema Pueyo: "Uno de los sentidos más antiguos de la palabra infanzón aludía al hombre libre de censos y servicios desde el punto de vista de las cargas fiscales. Con el tiempo, el significado evolucionó y los caballeros, como grupo en ascenso en la sociedad feudal de la época, acabarían empleando ese término para dar a entender su posición privilegiada y exenta frente a las cargas propias de los campesinos de señorío" (véase el magnífico libro de este autor, "Alfonso I el Batallador, rey de Aragón y Pamplona (1104-1134)", pág. 162.) En la política de poblamiento efectuada por este gran monarca aragonés, la concesión de fueros era un incentivo a los pobladores. Con el Fuero de Alfaro, los mozárabes se convertían directamente en infanzones.
Vocablos:
*Lezda: Era un tributo impuesto sobre las mercancías.
*Aunque la fecha que reza en el documento es el año 1164, por el cómputo actual resulta ser nuestro año 1126.
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